Publicación: RO Sup 242, 1 febrero 2023

A partir de esta reforma del Código del Trabajo, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

  • Para poder reemplazar a un trabajador con otro que ya prestaba servicios para el empleador:
  1. Se requiere la aceptación expresa del trabajador reemplazante.
  2. En dicho acuerdo se debe establecer el plazo que durará el reemplazo.
  3. Terminado el plazo, volverá a su puesto de trabajo y con su remuneración original.
  4. El retorno a las condiciones previas no se considerará decisión unilateral, ni cambio de ocupación, ni reducción de la remuneración.
  • La jornada ordinaria (8 horas), podrá dividirse en dos partes, para lo cual hay que tomar en cuenta lo siguiente:
  1. El tiempo mínimo de descanso será de 30 minutos y el máximo de 2 horas.
  2. El descanso se hará después de las primeras 4 horas de trabajo.
  3. Aunque la jornada esté dividida, podrán trabajarse las horas suplementarias máximas establecidas en la ley.
  • A partir de este momento los jueces tienen potestad para revisar de oficio si los contratos con cláusula de confianza están idóneamente emitidos. Si estuvieran indebidamente pactados y por ello no se hubieren pagado horas extraordinarias o suplementarias que se hayan trabajado, probablemente los jueces mandarán a pagarlas. Los casos puntuales en los que se pueden suscribir este tipo de contratos son los siguientes:
    • Personal con responsabilidades directivas.
    • Agentes viajeros, de seguro, vendedores y compradores sin horarios fijo.
    • Guardianes y porteros residentes.

 

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